El día 4 del presente mes se publicó en el Diario Oficial de la Federación la “Resolución que modifica las disposiciones de carácter general aplicables a las instituciones de crédito”. En ella se expone una nueva metodología por parte de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores –CNBV-para clasificar los créditos según su riesgo (posibilidad de que no se pague el crédito o la inversión realizada). Esta clasificación esta dirigida “Operaciones Sujetas a Riesgo de Crédito: a los depósitos, cuentas por cobrar, pagos anticipados y cargos diferidos que no se resten al determinar el Capital Neto, valores, créditos, operaciones de reporto, de intercambio de flujos de dinero (swap), contratos adelantados, préstamo de valores, opciones, operaciones estructuradas, paquetes de instrumentos derivados y operaciones contingentes, así como a las demás operaciones bancarias expuestas a riesgo de crédito,..,” es decir en su mayoría a operaciones de la Banca de primer piso, grandes corporaciones y Fideicomisos Gubernamentales (deuda pública). La clasificación existente (riesgo de crédito) ampliamente aceptada se basa en la metodología hecha por las operadoras financieras como S&P, MOODY’S, FITCH, HR RATINGS, A.M.Best, VERUM entre otras. La nueva escala propuesta va del 20% al 150% de riesgo según se cumpla con la serie de requisitos planteados en la Resolución. Sin duda es una propuesta Burocrática que no genera ningún beneficio adicional, (es como la resolución judicial de la SCJN para cobrar un 2% adicional a las plataformas de transporte de pasajeros por usar la infraestructura metropolita), es una medida recaudatoria. No todas la instituciones financieras entran en el abanico de supervisión de la CNBV, ejemplo: las sociedades denominadas SAPIS, que captan dinero del público a través de mecanismos poco claros y la mayor parte de tiempo dolosos, caso –Aras Group-. Los organismos a quienes va dirigido tienen hasta 90 días para cumplir con esa nueva normativa de lo contrario se harán acreedores a multas y de lo que ahí se desprenda (hasta las empresas que venden vehículos a crédito están sujetas a esta disposición). ¿Qué implicaciones tendrá esta medida para colocar activos en el mercado Bursátil o en los mercados secundarios –venta de cartera-? En realidad ninguna ya que en su mayoría la calificación de las inversiones y deuda (pública y privada) se basan en los criterios internacionales emitidos por las empresas ya citadas. Sin embargo tiene un efecto inhibidor, es más trabajo burocrático para las empresas, más supervisión discrecional por parte del gobierno que terminara afectando el costo de operación de las mismas y queda claro que no inhibe el lavado de dinero.