Requisito excesivo
La misma ley federal en la materia así lo establece: el Código de Ética deberá ser inscrito en el Registro Público de Concesiones y deberá actualizarse cada vez que se modifique.
Es decir, se obliga al concesionario a inscribir un Código Ético, ante una autoridad, pero se respeta el principio de autorregulación.
Por este motivo, y atendiendo los principios tutelados por la misma ley, el registro de un código de ética constituye una diligencia administrativa que se puede prestar precisamente al abuso que se trata de evitar sobre la línea editorial.
Más consecuente con la protección de estos derechos universales es obligar a la difusión del Código de Ética, sin mayor procedimiento obligado ante la autoridad.
Con ello se evita la tentación de intervenir en el contenido de la comunicación, bajo una visión protectora de una falsa moral pública de Estado, que esconde afanes de intervención y control.
Si no se justifica la inscripción de los mencionados códigos de ética por parte de los concesionarios de radio y televisión, mucho menos se puede estar de acuerdo en un requisito similar extensivo al resto de los medios de comunicación del sector privado.
Estaríamos, en dicho caso, frente a un abuso de poder y una intromisión indebida en el ejercicio de la libre expresión de las ideas, y con ello, preludio de un ataque al derecho a la información.
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