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Análisismiércoles, 18 de julio de 2018

Una autorregulación no impuesta

Sin embargo, desde el punto de vista ético, podríamos considerar, que tienen la obligación de cumplir, en términos generales, con los principios establecidos en la misma, por su ámbito benefactor al derecho a la información y a la misma libre expresión de las ideas.

Es decir, difícilmente un comunicador responsable y ético podría oponerse al principio de pluralidad, programación oportuna, inclusión, diversidad y réplica.

Tampoco podría oponerse a mantener un audio y video de calidad, mucho menos evitar la discriminación en razón de origen étnico, género, edad, discapacidad, religión, opinión o preferencia sexual.

Son estos principios que el comunicador ético y responsable adopta, de manera natural, sin necesidad de coerción legal. Lo hace como compromiso ético.

Es cierto. Son preceptos obligatorios para la concesión de telecomunicaciones. La extensión a otros medios de comunicación es moral y no jurídica.

Por ello no pueden ser establecidas en norma jurídica. Hacerlo implica que desde el estado se condiciona la ética de los medios de comunicación que no forman parte del espectro concesionado.

Ese condicionamiento está censurado por el derecho convencional, particularmente por la Convención Interamericana de los Derechos Humanos.

Actuar en sentido contrario es atentar en contra de la libre expresión de las ideas, aterrizado en el quehacer periodístico cotidiano.

http://robertopinon.blogspot.mx

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión

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