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“Las constituciones son formas que estructuran y disciplinan los procesos de toma de decisiones de los estados. El constitucionalismo debe estar enfocado a las consecuencias, estableciendo la forma en que funcionarán y deben funcionar las instituciones creadas por ella y los mecanismos que prevean sus posibles desviaciones, incentivos cuando funcionan bien y castigos cuando no funcionan”.- Giovanni SARTORI. Ingeniería constitucional comparada. Fondo de Cultura Económica, 1994.
Conforme lo dispone la Constitución Política del Estado de Durango reformada integralmente en 2013, en las elecciones del año entrante por primera vez habrá reelección de diputados. A partir de 2018 será concurrente la elección de cada tres años para renovar el Congreso del Estado con los comicios federales ordinarios.
La actual LXVII Legislatura del Estado fue electa para un periodo de gestión de dos años, su actividad se ha centrado en la conformación del sistema local anticorrupción, previsto desde la reforma constitucional de 2013. Está en curso la elaboración del Plan Estratégico de Desarrollo (Plan 2040), para el diseño transexenal de las políticas públicas, una responsabilidad del Gobierno del Estado y del Congreso del Estado.
La Carta Política estatal surgida de la reforma de 2013 es la Constitución Política de Durango del siglo XXI, redactada para una sociedad que requiere reglas de convivencia e instrumentos normativos e institucionales para enfrentar las nuevas realidades de la era del conocimiento y la información y la globalización de las actividades humanas.
Hace cien años, el 5 de octubre de 1917, la XXVI Legislatura del Estado con carácter de Constituyente aprobó la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango surgida de la Revolución Mexicana, determinante en la evolución de la sociedad duranguense durante el siglo XX.
El día siguiente, el general carrancista Domingo Arrieta León, gobernador del estado, promulgó el decreto legislativo de reforma de la Constitución precedente de 1863 y ordenó su publicación en el periódico oficial, lo cual ocurrió en 16 entregas entre el 1 de noviembre de ese año y el 14 de marzo de 1918.
A nivel nacional, las reivindicaciones del movimiento armado iniciado en 1910 dieron lugar a elaborar una nueva Carta Fundamental en el país. La Constitución general de la República del 5 de febrero de 1917 contiene el modelo de nación y nuevo orden social surgido de la Revolución Mexicana, plasmados por Venustiano Carranza en el Plan de Guadalupe y en los debates del Constituyente de Querétaro.
Nuestra centenaria Carta Magna es la obra de 219 diputados, entre los cuales por su origen social, formación académica y experiencias de trabajo, hubo 59 abogados, 33 militares, 21 médicos, 18 ingenieros, 15 profesores, ocho periodistas, ocho campesinos, seis comerciantes y cuatro obreros.
Luego de promulgada la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, Venustiano Carranza, Encargado del Poder Ejecutivo de la Unión, mediante un decreto expedido el 22 de marzo de 1917 convocó a los estados a armonizar sus constituciones locales con la Constitución federal. En Durango, el gobernador provisional general Carlos Osuna llamó a elecciones de gobernador y diputados, con el entendido de que la Legislatura electa tendría el doble carácter de ordinaria y “Constituyente”.
El primero de agosto el Congreso abrió un periodo de sesiones extraordinario para elaborar una nueva Constitución Política del Estado de Durango. Los diputados constituyentes fueron el doctor Pascual de la Fuente, presidente; el coronel Miguel Jáquez, vicepresidente; el ingeniero Celestino Simental y el licenciado Francisco Martínez Escárzaga, secretarios; Pedro Solano; el profesor Alfredo Willhelm; el coronel José Guadalupe González; Mariano Arce; el licenciado Rafael Favela y Peimbert; Carlos Cárdenas Martínez; el profesor Felipe Bonifant y José de Jesús Enríquez. Las sesiones se desarrollaron durante 66 días consecutivos en la planta alta del Palacio de Gobierno, hoy Museo Francisco Villa.
La constitución revolucionaria del 17 creó y desarrolló las instituciones duranguenses del siglo XX y con ella se emprendió la construcción de un Estado social, democrático y de Derecho. El proyecto constitucional fue elaborado por los militares e intelectuales de los grupos triunfantes de la Revolución Mexicana y, como ya señalé, bajo los términos del decreto dictado por el primer jefe del Ejército Constitucionalista, Venustiano Carranza.
Vigente por casi 96 años, las treinta y nueve legislaturas posteriores a 1917 expidieron a lo largo del siglo XX y principios del XXI noventa decretos con un total de 576 modificaciones al articulado de la Constitución de 1917. La primera enmienda data de 1922 por la XXVIII Legislatura y la última, de carácter integral, ocurrió el 27 de agosto de 2012, aprobada por la LXV Legislatura del Estado, que en funciones de Constituyente Permanente reformó el texto promulgado originalmente por el general carrancista Domingo Arrieta. De tal manera que todas sus disposiciones originales cambiaron de numeral y contenido, asimismo su estructura general conformada en títulos y capítulos fue modificada.
A diferencia de la Constitución Política de Durango de 1917, que fue consecuencia del levantamiento armado convocado a nivel nacional por Francisco I. Madero, la reforma constitucional integral de 2013 obedeció a la dinámica del desarrollo de la sociedad duranguense, que desde la visión y el interés local generó la iniciativa de los poderes públicos para emprender un proceso de reingeniería de la Norma Suprema local que dio lugar a una nueva Carta Política.
El producto de los trabajos del Constituyente Permanente de Durango realizados en 2013 por LXV Legislatura es una nueva Constitución. Un ejercicio de revisión integral del texto constitucional del 17 que derivaron en reformas y adiciones a todo su articulado. De los preceptos establecidos en la Carta Magna de 1917, ninguno conserva su misma redacción y se incorporaron apartados sin precedente, como el título relativo a los derechos humanos, que coloca al constitucionalismo duranguense dentro de las tendencias modernas del derecho internacional en la materia, o el apartado relacionado con el desarrollo económico, que privilegia el uso de los recursos naturales con criterios de sustentabilidad y competitividad.
Otros apartados distintivos de la reforma constitucional integral de 2013 son transparencia y rendición de cuentas, combate a la corrupción, órganos constitucionales autónomos y el rediseño de los poderes del Estado, con la reducción del número de diputados que integran el poder Legislativo, así como su reelección hasta por tres veces consecutivas y un mayor acceso a la representación pública de las mujeres.
La nueva Constitución de Durango fue diseñada para enfrentar los grandes problemas económico-sociales y políticos del siglo XXI, como un instrumento de carácter jurídico y político que sirva a los duranguenses para transitar hacia el futuro al mismo ritmo que lo hace el resto del país y las sociedades más avanzadas del mundo, cuyo signo evolutivo principal, desde hace tiempo, son los cambios acelerados. El proyecto de rediseño institucional de 2013, por otra parte, ocurre en el marco del conjunto de reformas estructurales del Estado mexicano impulsadas por el presidente Enrique Peña Nieto.
La Constitución Política de Durango redactada en 2013 por la LXV Legislatura y los poderes Ejecutivo y Judicial, con la participación de académicos, expertos en derecho constitucional y organismos de la sociedad civil tiene 4 años de vigencia; es una reforma de profundo calado, producto de un proceso de reingeniería institucional que fue sancionado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación y está dando lugar a nuevas leyes e instituciones e importantes cambios en el orden jurídico estatal. La LXV Legislatura del Estado, autora del documento, estuvo integrada de manera plural y multidisciplinaria por 30 diputados, propietarios seis mujeres y 24 hombres y suplentes 16 mujeres y 14 hombres, representantes de prácticamente todos los partidos políticos con registro en la entidad. De los cuales, seis diputados son repetidores en la actual Legislatura.
Sobre la nueva Constitución de Durango se han generado numerosos artículos en periódicos y revistas y se han producido por lo menos seis libros relacionados con su promulgación: Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Durango. Comentada y con Jurisprudencia, de Miguel Carbonell y Edgar S. Caballero González; Ingeniería Constitucional de Durango, de José Luis Camacho Vargas; La Reforma del Estado de Durango en el Marco de su Constitución Política reformada en 2012 ¿Avance o retroceso?, de Enrique Benítez Ojeda; La Quinta Constitución de Durango, de Emiliano Hernández Camargo y, bajo la coordinación del suscrito, La Constitución de Durango relatada para niños y para todos y Constitución Política de Durango, edición bilingüe Español-Tepehuanos.
El constitucionalismo duranguense tiene más de doscientos años de historia: Comienza en los últimos días de la colonia, con la Constitución de la Monarquía Española de 1812, con la participación en las Cortes de Cádiz, España del diputado mexicano representante de Durango, el clérigo criollo Juan José Ygnacio Güereña y Garovo. La primera Constitución estatal de 1825, que inaugura la vida independiente del país, forjadora de las instituciones republicanas en el Estado.
Las Constituciones liberales de 1857 y 1863, durante el periodo de la Reforma y la restauración de la República federal. La Constitución revolucionaria de 1917, la cuarta Carta Magna estatal, documento que cumple en estas fechas cien años y motiva el presente artículo conmemorativo. Y, desde luego, la reforma constitucional integral de 2013, la quinta Constitución Política en la historia del Estado de Durango.