El Cómputo y la Constancia de Mayoría
La Ley General de Instituciones y Procesos Electorales, señala con claridad el mecanismo de cómputo distrital de las elecciones de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, Senadores de la República y Diputados Federales
Los consejos distritales electorales tienen, en el ámbito de su competencia, la de efectuar los cómputos distritales y la declaración de validez de las elecciones por el principio de mayoría relativa y de representación proporcional en tratándose de diputados y senadores y los Consejos Locales para el caso de Diputados y Ayuntamientos
El cómputo distrital de una elección es la suma que realiza el consejo distrital, de los resultados anotados en las actas de escrutinio y cómputo de las casillas en un distrito electoral. Los consejos distritales celebraron el día de ayer miércoles, para hacer el cómputo de cada una de las elecciones, en el orden siguiente:
a) El de la votación para Presidente de los Estados Unidos Mexicanos;
b) El de la votación para diputados
c) el de la votación para senadores.
Cada uno de los cómputos se realizó sucesiva e ininterrumpidamente hasta su conclusión.
Para garantizar la inviolabilidad de la documentación anterior, con el expediente de cada una de las
elecciones y los sobres, se formará un paquete en cuya envoltura firmarán los integrantes de la de la mesa directiva de casilla y los representantes que desearan hacerlo. Una vez concluido el proceso electoral, se procederá a la destrucción de la documentación electoral.
Los presidentes de los Consejos Distritales son quienes están facultados por la ley para expedir la Constancia de Mayoría y Validez de la elección a las fórmulas de candidatos a que hubiesen obtenido la mayoría de votos.
















