Análisisjueves, 5 de marzo de 2026
La jornada laboral
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La Constitución establece que tenemos derecho a un trabajo digno y socialmente útil, del cual obtendremos los recursos necesarios para satisfacer las necesidades mínimas personales y familiares (salario). En ese sentido, el derecho al trabajo es un derecho humano, pero también es un derecho social. Así, el trabajo toca las dos esferas en las que se desarrolla e interactúa el ser humano, la privada y la pública; en ésta, el trabajo debe coadyuvar -aunque sea de manera indirecta- a la mejora colectiva, a progresar en el ámbito que atañe a la comunidad. En la dimensión privada, el trabajo se erige como el principal instrumento para dignificar al ser humano.
Dice la Ley Federal del Trabajo que un trabajador es la persona física que presta a otra, física o moral, un trabajo personal subordinado; y que el trabajo es toda actividad humana, intelectual o material, independientemente del grado de preparación técnica requerido por cada profesión u oficio. El tiempo durante el cual el trabajador está a disposición del patrón para prestar su trabajo se le denomina Jornada laboral.
Pues bien, el pasado lunes 2 de marzo se publicó en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación el DECRETO por el que se reforman las fracciones IV y XI del Apartado A del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en materia de reducción de la jornada laboral. En la citada norma se establece que la jornada laboral será de cuarenta horas semanales en los términos que establezca la Ley.
Este límite que impone la norma constitucional a las horas semanales de trabajo, me parece que se trata de un reconocimiento expreso al carácter dignificante del trabajo, concibiéndolo como instrumental para que la persona trabajadora logre su felicidad, la cual, generalmente se alcanza al lado de la familia o de los seres queridos. Desde luego, habrá quien opine que la felicidad de más de alguno es el trabajo y que, por tanto, mientras más trabaje, más feliz es. Es probable; sin embargo, me parece que este tipo de personas padecen alguna enfermedad o se encuentran muy solitarias, reciben el nombre de workholic, anglicismo que significa adicto al trabajo, y toda adicción es nociva para la salud.
El ideal es que, de las 24 horas del día, 8 se destinen para trabajar, 8 para dormir y las 8 restantes para que la persona trabajadora disfrute de la vida realizando la actividad que le plazca: lectura, práctica de ejercicio, estudio, estar con la familia, ver televisión, ir al cine, por citar algunas.
Además, es irrefutable que los componentes del ser humano, su cuerpo y su mente, se cansan, de manera tal que, al cabo de una jornada laboral de 8 horas diarias, deja de ser productivo en su grado óptimo y, dependiendo de cuántas horas más trabaje, entraríamos a la categoría de jornadas inhumanas de trabajo.
Enhorabuena por esta reforma constitucional. Llama la atención que su contenido sólo es aplicable a trabajadores cuyo patrón es un particular y no el Estado. Hago votos porque en la práctica, se haga extensiva a los trabajadores del Estado la disposición de referencia: 40 horas semanales de trabajo.