El estado de cuenta certificado
El anterior es un fragmento del corrido revolucionario que se llama “El Barzón”, cuya letra daba muestra de la explotación que hacían los patrones a los trabajadores, justo en el periodo previo a la época revolucionaria; y que gestó sin duda el estallido social, con el cual, los explotados se levantaron en contra de sus opresores.
La forma de explotarlos que usaban era a través de un modus operandi de endeudamiento, o más bien sobreendeudamiento, que no les permitía disponer de su dinero, y con ello de su libertad, pues nunca alcanzaban a pagar ni los intereses por decirlo en lenguaje moderno, de todo lo que les prestaban por parte de la Hacienda.
Pues al no alcanzar sus sueldos para mantenerse y mantener a sus familias, tenían que irremediablemente seguir pidiendo prestado (reestructuras) y así, raya con raya (o quincena con quincena). ¡Ah!, pero eso sí, contaban con las tierras del patrón para trabajarlas. Y con el fruto de ese trabajo (explotación) abonar a la cuenta.
Pues esas ‘cuentas de tiendas de raya’, son las que ahora pretende hacer el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) a los descendientes de esos campesinos.
De acuerdo con el artículo 68 de la Ley de Instituciones de Crédito en su párrafo segundo, es la prueba documental idónea -necesaria- para la fijación de los saldos resultantes a cargo de los acreditados.
Y además de todos esos requisitos, el estado de cuenta certificado debe ser expedido por un contador facultado de la institución, quien tendrá la facultad para certificar los adeudos.
Ya hemos interpuesto el recurso respectivo en contra de la determinación que nos agravia, pero mientras sirvan las presentes líneas para externar desde este espacio el rechazo social a la regresión de los derechos que hemos ya ganado y lo que hemos avanzado en materia de protección a los derechos humanos. ¡Porque ya ley es la ley!
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@terecarbajal













