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Análisislunes, 6 de octubre de 2025

Derecho Familiar / ¡Testamento concubinario! ¿Existe?

Respuestas

¿Cómo se define el concubinato en el Código Civil para la Ciudad de México del siglo XXI?

No es necesario –continúa ordenando el precepto– el transcurso del período mencionado cuando, reunidos los demás requisitos tengan un hijo o una hija en común.

Artículo 138 Ter

Cuando se puso en vigor el Código Civil para la Ciudad de México en el año 2000 se llamaba Distrito Federal, y se agregó el Título Cuarto Bis y se le denominó “De la Familia” con un Capítulo Único con cuatro numerales que ahora vamos a transcribir:

Requisitos para otorgar un testamento de concubinos o concubinas

¿Se puede testar en otras Entidades Federativas?

¿Se pueden nombrar legatarios?

Sucesión legítima

De la sucesión de los concubinos

PRIMERA.- Hay que asesorarse bien en la Ciudad de México o en el interior de la República Mexicana para elaborar un testamento de cualesquiera de los que he mencionado, pero no se le puede calificar como testamento concubinario o de concubinato.

SEGUNDA.- Es importante que los concubinos dispongan sólo de lo que sean dueños al cien por ciento, y en caso de copropiedad que se refiera, solamente al porcentaje que cada uno de ellos tenga.

TERCERA.- No existe la sociedad concubinaria como régimen patrimonial de los y las concubinas, por lo que el legislador tuvo que acudir a la sucesión de los cónyuges.

CUARTA.- Si se dejan legados deben ser sólo de lo que sea propio de los concubinos y no lo que sea de copropiedad, o en este caso solamente el porcentaje que corresponda.

Profesor de Carrera, con 58 años de Cátedra ininterrumpida en Derecho Civil y Derecho Familiar, en la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional Autónoma de México.

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