Así es el Derecho / Copias certificadas, como prueba superveniente
La prueba superveniente es aquella que por causas no imputables a la oferente no se incluyó en el conjunto de escritos que forman la litis (demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención o desahogo de vista).
Por tanto, conforme a las reglas de exhibición de documentos establecidas en el código procesal citado, si dicho certificado no va en alguno de los escritos que integran la litis, no se puede pretender hacerlo valer si la fecha de emisión fue posterior a la de la demanda.
















