elsoldemexico
Análisismartes, 27 de febrero de 2024

Así es el Derecho / Copias certificadas, como prueba superveniente

La prueba superveniente es aquella que por causas no imputables a la oferente no se incluyó en el conjunto de escritos que forman la litis (demanda, contestación, reconvención, contestación a la reconvención o desahogo de vista).

Por tanto, conforme a las reglas de exhibición de documentos establecidas en el código procesal citado, si dicho certificado no va en alguno de los escritos que integran la litis, no se puede pretender hacerlo valer si la fecha de emisión fue posterior a la de la demanda.

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión

ÚLTIMAS COLUMNAS

Más Noticias