Entre 2019 y 2024, cada juzgador penal en México pasó de atender 120 a 449 casos al año, mientras la escasez de personal y el aumento del delito presionan al sistema judicial
De todas las carreteras, la que tuvo el mayor incremento fue la Autopista Durango-Mazatlán, que conecta a Durango con Sinaloa y la costa del océano Pacífico
La FGR no permitió que los colectivos rastrearan nuevos indicios, con la finalidad de preservar la investigación que ha realizado para esclarecer los hechos
Integrantes del comité colegiado vecinal “No al Macrolibramiento”, conformado desde 2024, han detectado que, en distintos puntos de la obra, lleván cuatro meses hasta más de un año paradas, lo cual es visible en lo oxidado de los metales y en el descuido de la construcción.
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La desaparición forzada constituye una de las violaciones más graves a los derechos humanos, no solo por la privación de la libertad que implica, sino por el sufrimiento prolongado que genera tanto en la víctima como en sus familiares.
En este contexto, la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas representa un instrumento fundamental del derecho internacional, particularmente a través de los mecanismos de supervisión previstos en su articulado.
Entre ellos, el artículo 34 destaca por su alcance excepcional: permite que el Comité contra la Desaparición Forzada lleve una situación ante la Asamblea General de las Naciones Unidas cuando existan indicios bien fundados de que las desapariciones forzadas se practican de manera generalizada o sistemática en el territorio de un Estado Parte.
Este mecanismo no es menor. A diferencia de otros procedimientos más ordinarios, como la recepción de informes periódicos o las comunicaciones individuales, el artículo 34 introduce una vía de alerta internacional de alto nivel. Su activación implica que la problemática ha superado el ámbito de casos aislados para convertirse en un fenómeno estructural que demanda atención urgente de la comunidad internacional. En otras palabras, se trata de una herramienta que visibiliza crisis profundas y obliga a colocar el tema en la agenda política global.
La lógica detrás de esta disposición responde a una realidad histórica: las desapariciones forzadas no suelen ser hechos accidentales o esporádicos, sino prácticas que, en ciertos contextos, obedecen a políticas de Estado o a patrones de tolerancia institucional. América Latina, por ejemplo, vivió durante las décadas de los setenta y ochenta episodios en los que este delito fue utilizado como mecanismo de represión política. Hoy, aunque los contextos han cambiado, la problemática persiste bajo nuevas formas, vinculadas en ocasiones a la delincuencia organizada, la corrupción o la debilidad institucional.
El artículo 34, en ese sentido, actúa como un termómetro internacional. Para que el Comité pueda recurrir a él, no basta la mera sospecha; se requiere contar con información fiable y corroborada que apunte a la existencia de desapariciones forzadas de carácter generalizado o sistemático. Esto implica un análisis riguroso de datos, informes de organizaciones de la sociedad civil, testimonios de víctimas y, en su caso, información proporcionada por el propio Estado. Solo cuando el cúmulo de elementos resulta suficientemente sólido, el Comité puede tomar la decisión de escalar el asunto ante la Asamblea General.
Las implicaciones de esta decisión son profundas. Si bien el Comité no tiene facultades coercitivas en sentido estricto, su intervención bajo el artículo 34 genera una presión política significativa. La exposición internacional de un Estado en esta materia puede derivar en pronunciamientos, resoluciones y recomendaciones por parte de órganos de Naciones Unidas, así como en un mayor escrutinio por parte de la comunidad internacional. Además, abre la puerta a que otros mecanismos, tanto regionales como universales, intensifiquen su atención sobre la situación.
Desde una perspectiva jurídica, este mecanismo también refuerza el principio de responsabilidad internacional del Estado. La desaparición forzada no solo es un delito, sino una violación continua que persiste mientras no se esclarezca el paradero de la persona desaparecida. Por ello, la inacción o la falta de diligencia en la investigación y sanción de estos hechos puede traducirse en responsabilidad internacional. El artículo 34, al evidenciar patrones sistemáticos, contribuye a demostrar que no se trata de fallas aisladas, sino de problemas estructurales que requieren reformas profundas.
En el caso de México, la relevancia de este instrumento es particularmente evidente. El país enfrenta desde hace años una crisis en materia de desapariciones, con decenas de miles de personas no localizadas. Si bien el Estado mexicano ha adoptado diversas medidas legislativas e institucionales —como la creación de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas y la Comisión Nacional de Búsqueda—, los resultados han sido insuficientes frente a la magnitud del problema. En este contexto, la posibilidad de que se active un mecanismo como el previsto en el artículo 34 no es meramente teórica, sino una advertencia latente sobre la gravedad de la situación.
No obstante, la activación de este artículo también plantea desafíos. Algunos Estados pueden percibirla como una intromisión en su soberanía, lo que podría generar resistencias o tensiones diplomáticas. Sin embargo, es importante recordar que, al ratificar la Convención, los Estados aceptan voluntariamente someterse a estos mecanismos de supervisión. La protección de los derechos humanos, en este sentido, trasciende las fronteras nacionales y se convierte en una preocupación legítima de la comunidad internacional.
Asimismo, el citado artículo pone en el centro a las víctimas y sus familias. Más allá de los debates jurídicos o políticos, su finalidad última es garantizar que las desapariciones no queden en la impunidad y que se adopten medidas efectivas para prevenirlas. La visibilización internacional puede contribuir a fortalecer las exigencias de verdad, justicia y reparación, así como a impulsar cambios institucionales que de otro modo podrían tardar años en materializarse.