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Análisismartes, 22 de febrero de 2022

La ingratitud en la donación

Nuestro Código Civil impone sanción al “ingrato” al establecer la figura de la revocación de la donación, con la finalidad de que sean recuperados el o los bienes donados.

En términos de lo dispuesto por el artículo 2372 del Código Civil, la acción de revocación por causa de ingratitud no puede ser renunciada anticipadamente, y prescribe al año, contado desde que el donador tuvo conocimiento del hecho.

Así es el Derecho.

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