Muchos países han incorporado el derecho a vivir en un medio ambiente sano como un derecho constitucional el cual debe ser velado y protegido para lo cual se cuentan con distintos instrumentos juridicos. En Mexico el principio precautorio Indubio pro natura es pieza fundamental para garantizar el derecho humano a un medio ambiente sano. Frente al daño nace la obligación de reparar mientras que frente a un riesgo existe la obligación de prevenir, en eso se basa primordialmente el principio indubio pro natura, prevenir. Para poder prevernir se implica el controlar , e incluso restringir actividades riesgosas para el medio ambiente.Este criterio jurídico ha cobrado relevancia en los ultimos años y en los últimos meses ha sido muy utilizado por autoridades administrativas en materia ambiental como Conagua y Semarnat para “sustentar” sus resoluciones. La esencia del criterio proviene del criterio utilizado en materia penal que se refiere a un dubio pro reo que se refiere que en caso de duda se debe ver en favor del reo, pues bien eso mismo se trasladó a la materia ambiental en caso de duda se debe ver a favor de la naturaleza. El precautorio se aplica en los casos en que haya una colisión de derechos entre el derecho a un medio ambiente sano y cualquier otro derecho se debe ver siempre por el medio ambiente . Me parece que este principio es necesario en la mayoría de los casos pero también creo que es importante destacar que según el propio principio este se debe aplicar cuando exista duda razonable o no existan datos científicos que puedan mover la balanza hacia una decisión . Lamentablemente en la práctica parece que las autoridades ambientales encontraron un comodín que mal usan en cualquier resolución para justificar una decisión en perjudico de concesionarios o de usuarios de los recursos naturales.Por ejemplo en el caso de un megaproyecto que impacte a una comunidad del cual no se cuenten con las autorizaciones ambientales suficientes o se dude del alcance de las mismas en este caso aplica perfectamente el principio.Donde no creo que se deba de aplicar este principio como un comúnmente llamado copiar y pegar en todas las resoluciones es en materia de aguas nacionales. En materia de aguas nacionales se ha intentado sustentar el negar todo tipo de trámites bajo este y es ahí donde se cae en un exceso de in dubio pro natura. Debemos recalcar que se debe aplicar el principio cuando exista duda y por ejemplo en el caso de títulos de concesión para una transmisión de derechos ( cambiar de nombre) no existe ninguna duda que estas concesiones son un derecho a explotar las aguas nacionales bajo nuestra legislación los mismos ya fueron tomados en cuenta en diversos estudios para la afectación de acuíferos por lo tanto no existe duda alguna de que no causarán un perjuicio ya que fueron tomados en cuenta para estudios y autorizaciones en la materia. En esta colisión de derechos que se está dando diariamente entre el derecho al trabajo , derecho a la alimentación, y el derecho al medio ambiente se debe de actuar con mucha prudencia y apego a la ley. El agricultor no puede dejar de sembrar , el ganadero de darle agua a sus vacas, el ejidatario de arrendar sus parcelas el crecimiento económico no está peleado con el medio ambiente debemos enfocarnos en un crecimiento sustentable y no utilizar todo lo logrado en materia de derecho ambiental como pretextos para lacerar derechos adquiridos y legítimos.