Facilita donación transmitir la propiedad
Si se encuentra una persona en la situación de que querer regalarle un bien inmueble a un hijo o porque no, a alguno de sus padres, y no quiere esperar a heredárselo a través de un testamento, tiene la opción de hacerlo en vida por medio de una Donación.
Una vez que se realice el tramite la persona a la que se le otorgó el bien inmueble, podrá hacer con él, lo que más le parezca conveniente.
En el acto de las donaciones no hay vuelta atrás, a menos de que se apliquen algunas excepciones, como ingratitud del donatario o que le sobrevivan hijos al donante.
Al fallecer el donante, el donatario ya no tiene que tramitar la sucesión, porque la propiedad ya es de él.
En inmuebles hipotecados, el trámite es conocido como una donación con gravamen o con una obligación a cargo del donatario y es él quien tendrá la obligación de este pago.

















