La transición de órganos constitucionales autónomos a dependencias de la administración pública federal, ha comenzado, un ejemplo, es lo que ha trascendido entre el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y la Agencia de Transformación Digital y Telecomunicaciones (ATDT), al “coordinarse” en materia de telecomunicaciones, al entregar una concesión social para prestar el servicio de internet en Sonora, a una asociación denominada “Misericordia y Vida”, sobre lo cual se deben considerar los fallos judiciales. Les cuento.
Se podría sentar un precedente, ya que se estaría otorgando una concesión de espectro radioeléctrico a una organización relacionada con actividades religiosas, en contravención al artículo 16 de la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, pese a que hubo opinión en contra tanto de la Secretaría de Gobernación y del todavía existente IFT; es un caso muy complejo y se debe revisar muy bien si la asociación, con un nombre religioso, con actividades en esa materia, con una persona que llaman “pastor” y que difunde cuestiones religiosas en redes sociales, a la vista de unos, no es una asociación religiosa.
El caso deriva de que la organización solicitó la concesión al IFT, lo que fue negado, promovió el amparo ante el Juzgado Segundo Especializado en Telecomunicaciones, quien negó el amparo, pero, el Segundo Tribunal Colegiado Especializado en la materia, otorgó el amparo para que se revisará nuevamente el caso, en particular, la idoneidad del solicitante, considerando las particularidades del caso.
Conforme a la reforma constitucional que desaparece al IFT, las facultades de la ATDT en materia de telecomunicaciones entrarán en vigor en un plazo de 180 días contados a partir de la entrada en vigor de la nueva legislación secundaria, que no se ha expedido, no obstante, la autoridad en vías de extinción estimó pertinente tomar la opinión de la ATDT, para acompañarlo en el trámite, situación que pudiera causar ciertas suspicacias o tecnicismos jurídicos; pero, podría considerarse como un acto de civilidad y cooperación institucional, lo que es una buena señal para la transición.
No es una cuestión de oponerse a concesiones sociales que ofrecerán internet en comunidades o contra las libertades religiosas y de asociación, simplemente, de verificar los hechos y su contexto, para fundar y motivar lo que se resuelve, el IFT en este caso también debe considerar a SEGOB en esta etapa de cumplimiento de sentencia, ya se verá en la práctica que acontece.