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Análisismartes, 26 de abril de 2022

Derecho al descanso y al esparcimiento

Y en el ámbito de sus respectivas competencias las autoridades están obligadas a garantizar dicho derecho y a fomentar oportunidades apropiadas, en condiciones de igualdad, para su participación en actividades culturales, artísticas y deportivas dentro de su comunidad.

Al ser el primer promotor y obligado a proporcionar el acceso a ese derecho, el Estado debe plantear, crear y establecer las políticas necesarias para incentivar a la población al ejercicio de ese propio derecho, sin importar su estatus económico o social.

La finalidad de la iniciativa para el caso, llamada “Vamos a la Playa”, era beneficiar a la población más vulnerable de la Ciudad de México, dado que para muchos es complejo y quizás hasta imposible visitar los diferentes sitios de playa del país.

De esa norma destaca el artículo 6º porque establece con precisión las acciones en beneficio de dicho grupo vulnerable, que son:

Desde luego está claro que el ejercicio incondicional del derecho humano al descanso y al esparcimiento depende en mucho de las actividades del Gobierno en beneficio de la ciudadanía.

Así es el Derecho.

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