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Méxicolunes, 20 de septiembre de 2021

SCJN declara inválida regulación de la objeción de conciencia

La SCJN determinó que el Congreso no estableció correctamente los lineamientos para la objeción de conciencia, por lo que declaró inválida su regulación

Roberto Cortez / El Sol de México

En opinión del ministro presidente, Arturo Zaldívar, se debe determinar quienes sí pueden apelar a la objeción de conciencia; es decir, las personas que van a hacer los procedimientos necesarios para la interrupción del embarazo.

El artículo 10 bis, que entró en vigor en 2018, establece que cuando se ponga en riesgo la vida del paciente o se trate de una urgencia médica, no podrá invocarse la objeción de conciencia; en caso contrario, se incurrirá en la causal de responsabilidad profesional.

Para los ministros de la Corte, esta regulación es ambigua y no establece los candados necesarios para garantizar el derecho a la salud, por ello discutirá en la sesión de este martes de qué manera solicitará al Legislativo sus adecuaciones.

En la Ciudad de México, la ley de salud permite la objeción de conciencia al practicar la interrupción del embarazo, pero especifica que las instituciones de salud deben tener forzosamente personal no objetor de manera permanente.

En 2009, se publicó la Norma Oficial Mexicana 046, donde se reconoce el derecho de objeción de conciencia para la práctica del aborto en casos de violación, que obliga a las instituciones públicas prestadoras de servicios de atención médica atender a las víctimas.

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