elsoldecuernavaca
Análisisviernes, 23 de agosto de 2019

Un derecho humano asequible

El articulo 4º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que “Toda persona tiene derecho al acceso, disposición y saneamiento de agua para consumo personal y doméstico en forma suficiente, salubre, aceptable y asequible”.

Unos servicios asequibles son esenciales para garantizar el acceso al agua y el saneamiento, especialmente para las personas que viven en la pobreza.

En este contexto es especialmente importante garantizar que esa población en condiciones de pobreza y sobre todo aquella en condiciones de pobreza extrema, no verán limitados sus derechos por no poder pagar las tarifas correspondientes a esos servicios.

#aguaparatodos

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión

Más Noticias