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Recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió el amparo 546/2025 y validó las reformas al Código Civil capitalino que imponen un tope absoluto a los incrementos de renta y obligan al registro digital de contratos, sacrificando libertades fundamentales en pro de una supuesta justicia social mal entendida con base en el argumento de proteger el derecho a la vivienda y frenar la gentrificación, la Corte ha desestimado la esencia misma de la propiedad privada y la libertad contractual, al permitir que esa ley interfiera injustificadamente en los acuerdos entre particulares.
Esa decisión en aras de una defensa en pro del derecho humano a una vivienda adecuada para justificar la intervención estatal. Según la narrativa oficial, limitar los incrementos de renta al ritmo de la inflación es la panacea definitiva contra la gentrificación y el desplazamiento residencial.
Con un límite legal basado estrictamente en la inflación, se castiga la inversión inmobiliaria y se obvia la realidad económica: la escasez de vivienda no se resuelve asfixiando al arrendador, sino fomentando la oferta. La experiencia dicta que, lejos de reducir la desigualdad de fondo, estas medidas suelen provocar el efecto contrario: una oferta de vivienda aún más escasa y un deterioro acelerado del parque inmobiliario existente.
Al atajar el supuesto problema imponiendo precios máximos, el legislador no solo distorsiona el mercado inmobiliario, también pretende que sea el propietario quien cargue, a cambio de nada, con el costo de una deuda social, que le corresponde al Estado, si es este el obligado.
La Corte pasó por alto que la estabilidad habitacional privada no se decreta por ley, en cambio, la obligación de garantizar una vivienda adecuada a las personas se construye con políticas públicas integrales y no afectando el patrimonio de los propietarios e inversionistas inmobiliarios privados. ¿Por qué no incentivar la inversión en vivienda vertical u horizontal para renta exceptuando al arrendador del pago de impuestos federales y reducir el predial al cincuenta por ciento? Así el estado participa, no quita.
No obstante lo anterior, la cláusula que limita aumentos a la renta con base en la inflación ya constaba en la mayoría de los contratos. La diferencia es que ese pacto se hacía libremente entre particulares y no como es ahora, por disposición de ley.
Abundando en el tema, es frecuente que en los arrendamientos se pacten plazos forzosos, respaldados por costosas fianzas y obligados solidarios del arrendatario y, con anticipos hasta por el triple de la renta mensual como garantía por daños al inmueble. Peor aún, la ley, permite ante cualquier retraso en el pago de la renta, pactar una pena de hasta el 100% adicional a su monto mensual, lo que implica que la obligación aumenta al doble mensuales mientras persista el incumplimiento y hasta que entregue inmueble.
Las partes contratantes no ven protegidos sus intereses y terminan más vulnerables ante la medida legal que genera el control estatal y la rapidez o lentitud del desahogo de juicios de desahucio, el mercado reaccionará cerrándose para protegerse. Además, no ayuda una renta baja si el arrendatario carece de capacidad de pago.
Preguntas: ¿Podrían atenuarse las leyes civiles que aumentan la carga económica a las partes? ¿Debe el gobierno incentivar al arrendador privado? El índice inflacionario no es confiable, ¿por qué no usar un índice más objetivo para aumentar la renta para habitación?