A través de un pronunciamiento, la Comisión dice que “los casos de desapariciones forzadas cometidas por autoridades federales han venido descendiendo desde 2018, hasta prácticamente desaparecer”
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El concepto de aguas internacionales constituye uno de los pilares más complejos del derecho del mar y del derecho internacional público. Se entiende por tales aquellas zonas marítimas que se encuentran fuera de la jurisdicción soberana de cualquier Estado, es decir, más allá del mar territorial —que se extiende hasta 12 millas náuticas desde la línea de base de un país— y de la zona económica exclusiva (ZEE), que llega hasta 200 millas náuticas.
Más allá de esos límites comienza el alta mar, espacio común a toda la humanidad, donde rige el principio de libertad de los mares, codificado en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS) de 1982, vigente desde 1994.
La Convención de 1982, suscrita por más de 160 Estados, es considerada la “constitución de los océanos”. Regula la navegación, la pesca, la investigación científica marina, la protección ambiental y el régimen jurídico del lecho marino más allá de las jurisdicciones nacionales. Establece que ningún Estado puede ejercer soberanía sobre las aguas internacionales y que todos los buques tienen derecho a la libre navegación, siempre que no pongan en riesgo la seguridad de otros.
La institución encargada de aplicar y supervisar parte de este régimen es la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), con sede en Kingston, Jamaica, establecida tras la entrada en vigor de la Convención. Asimismo, el Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM), con sede en Hamburgo, resuelve controversias derivadas de la interpretación y aplicación de la Convención.
Las sanciones por violar este régimen pueden incluir responsabilidad internacional del Estado, reparaciones económicas, medidas coercitivas del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y sanciones diplomáticas o comerciales. Cuando un país actúa de forma unilateral —por ejemplo, atacando una embarcación civil en alta mar— incurre en una violación grave del derecho internacional consuetudinario y de la Carta de las Naciones Unidas, que prohíbe el uso de la fuerza salvo en legítima defensa.
Si un Estado agrede a civiles desarmados en aguas o espacio aéreo internacionales, incurre en una violación directa del derecho internacional humanitario y de los principios de la Convención sobre Aviación Civil Internacional (Chicago, 1944). Cualquier agresión bélica de esa naturaleza constituye un acto de hostilidad susceptible de ser juzgado por la Corte Internacional de Justicia o por tribunales penales internacionales si se demuestra la existencia de crímenes de guerra.
La reacción legítima del Estado afectado debe ser proporcional, diplomática y conforme al derecho internacional: exigir una investigación internacional, convocar al Consejo de Seguridad, presentar denuncias ante la OACI (si se trata de aeronaves) o ante el TIDM (si corresponde a buques), y mantener canales diplomáticos activos para evitar una escalada bélica. El uso unilateral de la fuerza sin mandato internacional solo agrava las tensiones regionales y erosiona la paz mundial.
Los discursos oficiales ante crisis de esta naturaleza deben mantenerse en un tono prudente, jurídico y humanista, evitando la retórica incendiaria. La diplomacia pública tiene el deber de preservar la estabilidad continental y fomentar el respeto entre Estados. Ninguna nación debe comportarse con soberbia o bajo la influencia del injerencismo, pues la historia demuestra que los conflictos marítimos o aéreos mal gestionados terminan en tragedias humanas y guerras injustificadas.
La conducta ética internacional exige respeto a la vida, neutralidad humanitaria y sujeción a los mecanismos multilaterales. El derecho no puede ser reemplazado por la fuerza ni por un discurso nacionalista del miedo.
En las últimas cinco décadas, diversos incidentes han puesto a prueba estos principios: el derribo del vuelo civil Korean Air 007 por la URSS en 1983, el ataque de Estados Unidos al vuelo iraní 655 en 1988, y el hundimiento de embarcaciones civiles en el Mediterráneo y el Mar Rojo en años recientes. Todos demostraron que la vulneración de las normas sobre aguas y espacios internacionales no solo compromete la legalidad mundial, sino que hiere el principio más sagrado del orden internacional: la dignidad humana y el respeto a la vida más allá de las fronteras.