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Análisismiércoles, 3 de diciembre de 2025

Extorsión (III)

En agosto pasado destacamos el anuncio de la presidenta Sheinbaum sobre su iniciativa de una nueva ley para combatir el delito de extorsión, que ha alcanzado niveles preocupantes en el país. 


En esa ocasión expresamos nuestra legítima preocupación y advertimos que la solidez en la definición de los tipos penales y en los mecanismos procesales sería determinante para que el nuevo marco legal funcione.


Se mantuvo la estructura clásica del delito: A quien, sin derecho, obligue a otro a dar, hacer, dejar de hacer o tolerar algo, obteniendo un beneficio o lucro para sí o para otro o causando a alguien un daño o perjuicio patrimonial, moral, físico o psicológico. 

Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresión

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