Así es el derecho | Posesión precaria
El artículo 790 del código citado señala que es poseedor de una cosa el que ejerce sobre ella un poder de hecho, y que posee un derecho el que goza de él.
De esta forma tenemos que la posesión precaria es la detentación material de una cosa, pero se reconoce que otra persona es la dueña, de lo que resulta, por ende, que la posesión es temporal, no definitiva.
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