Así es el derecho | Acción negatoria
Igualmente, esta acción se encuentra prevista en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al disponer que podrá ejercerla quien posea a título de dueño o quien tenga derecho real sobre el bien.
La legitimación pasiva corresponde a cualquiera que se atribuya el ejercicio de derecho real de servidumbre sobre un predio ajeno, o contra cualquier poseedor del fundo sirviente que niegue dicho derecho o ponga obstáculos a su ejercicio.

















