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Análisismartes, 28 de noviembre de 2023

Así es el derecho | Acción negatoria

Igualmente, esta acción se encuentra prevista en el artículo 21 del Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares al disponer que podrá ejercerla quien posea a título de dueño o quien tenga derecho real sobre el bien.

La legitimación pasiva corresponde a cualquiera que se atribuya el ejercicio de derecho real de servidumbre sobre un predio ajeno, o contra cualquier poseedor del fundo sirviente que niegue dicho derecho o ponga obstáculos a su ejercicio.

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