Antena / Libertad de expresión, sin cadenas
Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresiónEn repetidas ocasiones se ha mencionado, que el primer derecho de las audiencias es el poder elegir que desea ver y/o escuchar, a través de la radio y la televisión, no se le pueden imponer modelos de contenidos programáticos o noticiosos, pero también, es cierto, que es un principio enmarcado en el artículo 6º constitucional, que requiere de una reglamentación armónica con la libertad de expresión, más no distorsionada.
En recientes fechas la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones (CRT) ha mencionado un gran interés en el tema de los derechos de las audiencias, lo cual es válido; pero debe tener presente que en la última década hemos visto, que una visión -disfrazada- sobre los derechos de las audiencias ha impulsado una agenda de censura aunada a una estrategia que busca entorpecer la competitividad de la radio y televisión frente a los contenidos de streaming, claramente buscan que la autoridad tenga un férreo control y a la vez desplazar a la radiodifusión del mercado audiovisual, lo anterior debe considerarse si se pretende emitir lineamientos.
La CRT debe tener una visión más desarrollada y abierta, para mostrar como el gobierno al volver hacer regulador escucha y conoce que va a normar. De entrada, los derechos de las audiencias no pueden aplicar en exclusiva a la radiodifusión restándole competitividad ni mucho menos ser el pretexto para que autoritarios decidan qué ven y qué escuchan las audiencias, cancelando la libertad de expresión y sesgando la libertad de información.
El que no conoce la historia, está condenado a repetirla, hace unos años (2015) se emitieron lineamientos bajo la lógica autoritaria apuntada, se impugnaron por lo que se adecuaron y apenas en febrero de 2025 se volvieron a publicar; estuvimos ocupados en: si podía haber censores, en la procedencia de la suspensión precautoria de transmisiones, en la existencia de condicionamientos previos, lo que restó recursos y certeza para promover desarrollo tecnológico, medición de audiencias para conocer sus gustos y necesidades, e impulsar la producción de mejores y más contenidos.
La Convención Americana de Derechos Humanos como la Constitución Federal enuncian la siguiente presunción que no admite ser desvirtuada: la censura está prohibida de tal forma que cualquier regulación estatal o decisión de un funcionario público que constituya censura implica, ipso iure, una violación a las libertades de expresión e imprenta.
En conclusión, la radiodifusión mexicana no puede seguir con el cuento de “ahí viene el lobo” y tampoco puede ser una regulación que sólo le aplique, dejando totalmente libres a las plataformas digitales (streaming). Tanto audiencias y medios requieren libertad y respeto, y no imposición de cadenas.