Extorsión (II)
En México la extorsión es amplia y sistemática, afectando no solo a pequeños comercios, sino también a sectores productivos e instituciones.
La operación abierta de grupos criminales y su influencia en decisiones económicas —como la fijación del precio del aguacate en Michoacán— evidencian una posible captura institucional, especialmente de cuerpos policiales locales y municipales.
La normalización de la extorsión y la falta de mecanismos de contención configuran un entorno de alta vulnerabilidad para el Estado de derecho. Este panorama permite dimensionar el desafío que enfrenta la Presidenta de la República al asumir el liderazgo en la lucha contra ese delito.
En el marco de la Estrategia Nacional contra la Extorsión, resulta encomiable que desde el Poder Ejecutivo, se impulse la expedición de la Ley General contra la Extorsión. El carácter innovador de esta ley general radica en que el delito de extorsión será perseguido de oficio. ¿Qué tan bueno es esto?
En consonancia con esa directriz, en julio pasado, se habilitó la línea 089 como mecanismo para que las víctimas de extorsión la denuncien de manera anónima, lo cual permitiría activar investigaciones a cargo de unidades especializadas en el combate de este delito.
Ahora bien, la identificación del delincuente y la víctima es esencial para la configuración del delito y, por ende, para fincar responsabilidad penal.
Ante este panorama, cabe preguntarse con legítima preocupación: ¿qué nivel de eficacia y confiabilidad puede esperarse de las autoridades y corporaciones policiales estatales y municipales ante una extorsión?
Consideramos que el legislador debe elaborar la Ley con especial rigor técnico, a fin de cerrar los vacíos normativos que podrían ser aprovechados por la DO. La solidez en la configuración de tipos penales y mecanismos procesales serán fundamentales para la eficacia del nuevo marco legal.
















