Tres jurisprudencias (II)
Las opiniones vertidas en este artículo son responsabilidad de quien las emite y no de esta casa editorial. Aquí se respeta la libertad de expresiónEn la entrega anterior comentamos la jurisprudencia 1ª/J. 126/2025 (11ª) que establece importantes criterios jurídicos relacionados con el ejercicio de la libertad de expresión; ahora, expondremos los comentarios respecto de los restantes criterios jurisprudenciales que desarrollan y dan contenido legal a la protección de ese derecho humano en todas sus vertientes conforme a la Constitución.
En relación con la jurisprudencia 1ª/J. 127/2025 (11ª), la SCJN precisó el marco legal aplicable en la Ciudad de México para los casos de daño moral derivados del ejercicio de la libertad de expresión. El máximo tribunal estableció que la norma vigente en esta materia es la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen, la cual sustituye al artículo 1916 del Código Civil local en lo relativo a este tipo de responsabilidad.
Se trata de una legislación especial y posterior al Código Civil, diseñada con el objetivo de despenalizar los delitos contra el honor y de establecer un procedimiento civil más ágil y eficaz para la reparación de los derechos de la personalidad que puedan verse afectados por el ejercicio abusivo de la libertad de expresión.
La ley actúa como un instrumento de ponderación, buscando un equilibrio delicado entre dos derechos fundamentales: la libertad de expresión (pilar de una sociedad democrática) y el derecho al honor (protección de la dignidad personal). La solución adoptada es que, ante un conflicto, el daño se resuelva con dinero y rectificación, no con cárcel, a través de un proceso lo más rápido posible.
Por otro lado, en la jurisprudencia 1ª/J. 128/2025 (11ª), la SCJN estableció criterios precisos para analizar las expresiones relacionadas con temas de interés público, diferenciando tres tipos de manifestaciones que requieren distintos estándares de revisión: 1. Opiniones genéricas: Son juicios de valor que no se basan en hechos verificables. Al tratarse de expresiones subjetivas, gozan de protección constitucional sin necesidad de mayor justificación. 2. Afirmaciones de hechos: Cuando se presentan hechos como verdaderos, se activa el llamado sistema dual de protección. En estos casos, para que proceda una responsabilidad legal, debe demostrarse que la información es falsa y que fue difundida con malicia o con negligencia grave al verificar su veracidad. 3. Opiniones basadas en hechos: Estas requieren que el autor haya actuado con responsabilidad al verificar la información que sustenta su juicio. Si los hechos son públicos o verificables, la opinión está protegida. Pero si los hechos se introducen por primera vez en el discurso y no pueden ser corroborados por el público, la protección constitucional dependerá de la diligencia con la que el autor haya investigado y fundamentado su opinión.
La Corte subraya que la libertad de expresión abarca tanto el derecho a informar como el derecho a opinar. Mientras que los hechos pueden ser verdaderos o falsos y, por tanto, están sujetos a verificación, las opiniones no pueden ser evaluadas bajo esos mismos criterios. Sin embargo, cuando una opinión se basa en datos o hechos, debe estar respaldada por una investigación responsable que garantice su sustento.
Todo este andamiaje jurisprudencial resulta útil en tiempos en los que la tendencia se inclina por limitar o condicionar el ejercicio de la libertad de expresión, lo que exige una vigilancia constante y una defensa firme de este derecho fundamental.